El notario ecuatoriano ha pasado de funcionario investido de fe pública para solemnizar actos, contratos y demás documentos, a ejercer potestades exclusivas como órgano auxiliar de la Función Judicial en la formación de situaciones jurídicas y en la creación de derechos subjetivos, a fin de completar o desarrollar relaciones jurídicas entre particulares y documentar y tutelar sus derechos cuando entre ellos no media conflicto jurídico.
Al efecto la Ley ha asignado al notario un conjunto de competencias que antes eran privativas de los órganos jurisdiccionales. Esta nueva dinámica notarial se inscribe en el ejercicio de la llamada jurisdicción voluntaria notarial.
Sin embargo, la diferencia entre el juez y el notario, ambos órganos de la Función Judicial, son sustanciales. El juez decide, sentencia (acto jurisdiccional). El notario declara, da fe (acto no jurisdiccional).
Xavier Rodas Garcés
Notario 11 de Guayaquil
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